November 10, 2016
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Preguntas frecuentes sobre ingredientes alérgenos en etiquetas nutricionales
por Marko Vrbnjak
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La declaración de los 14 alérgenos incluidos en la lista es obligatoria desde 2003. Sin embargo, desde diciembre de 2014 el nuevo Reglamento de Información Alimentaria para los Consumidores (FIC, por sus siglas en inglés) cambió el modo de presentación. Dado que la declaración de alérgenos es un tema candente del Reglamento FIC, hemos preparado una sección de preguntas y respuestas con las principales preguntas sobre este tema:
P: ¿A quién afectará esta norma?
R: A las empresas del sector alimentario, como los productores, fabricantes, envasadores, importadores, distribuidores, mayoristas, minoristas, caterings y profesionales responsables de las auditorías o el cumplimiento de la ley.
P: ¿Cuál es la finalidad de este cambio?
R: Las alergias alimentarias pueden causar reacciones y consecuencias muy graves cuando se consume el ingrediente alergénico. El Reglamento tiene por objeto facilitar que las personas con estas alergias conozcan la presencia de los ingredientes que deben evitar.
P: ¿Cuáles son los 14 alérgenos incluidos en la lista?
R: Gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, semillas de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos. En el anexo II de la Directiva figura información más detallada.
P: Existen más ingredientes a los que las personas pueden ser alérgicas. ¿Deben indicarse?
R: Se pueden presentar de forma voluntaria, pero no es obligatorio. Solo es obligatorio indicar los 14 alérgenos que figuran en la lista.
P: ¿Cómo deben indicarse los alérgenos en la etiqueta nutricional?
R: Los alimentos que se ha determinado que son responsables de las reacciones alérgicas, así como cualquier alimento que contenga estos ingredientes, deben indicarse y resaltarse claramente (por ejemplo, en negrita, cursiva o resaltado).
Vea una muestra de cómo deben indicarse los alérgenos en sus etiquetas.
P: ¿El Reglamento se aplica solo a los productos preenvasados?
R: No. A partir de diciembre de 2016, la presentación de la información sobre alérgenos también será obligatoria para los productos no preenvasados. Afectará a puntos de venta al por menor, restaurantes, negocios de comida para llevar, panaderías y caterings institucionales (centros penitenciarios, escuelas infantiles, colegios, hospitales, comedores de empresa, etc.). La información sobre los alérgenos puede facilitarse por escrito u oralmente.
P: ¿El requisito de tamaño de fuente mínimo también se aplica a los alérgenos?
R: Sí. Para la mayoría de las etiquetas de envases de alimentos, se debe usar un tamaño de fuente mínimo de 1,2 mm (Times New Roman, fuente de tamaño 8). Para envases más pequeños en los que la superficie más grande sea de un tamaño inferior a 80 cm2, se debe usar un tamaño de fuente mínimo de 0,9 mm.
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